“Troncalidad”, el proyecto que remodelaría todo el sistema de residencia de los médicos de nuestro país. Durante los últimos años esta ha sido la palabra más en frecuentada en toda discusión sobre el panorama educativo de la Medicina. Manifestaciones en su contra han cubierto las principales ciudades de España y a pocos estudiantes de Medicina se les escapan las empresas que el CEEM ha puesto en marcha para informarnos sobre lo que se avecinaba. Desde charlas monográficas recorriendo las universidades de cada comunidad autónoma hasta potentes campañas mediáticas como el ya icónico vídeo de “Troncalito”. En todos los casos mostrando el profundo descontento que los estudiantes de Medicina, representados por esta sectorial, sentían hacia los principales inconvenientes que este sistema sugería. Tratando de resumirlo, quizás los puntos más atacados de este Real Decreto por parte de sus detractores era acusada de falta de concreción en cuanto a la duración de este nuevo periodo formativo, al modo de evaluación del mismo, o incluso cómo se verían afectados los sueldos de los residentes en caso de ampliar el número de años de formación.
Con el lema de tratar de unificar la formación de todo residente mediante una serie de años comunes a las distintas especialidades (según el tronco en que se vieran englobados) el proyecto había estado ganando terreno a paso firme hasta el punto de verse ya como una realidad indiscutible.
Sin embargo, ha sido hoy, día 20 de diciembre, cuando tras tantas peripecias mediáticas esta guerra entre estudiantes y Ministerio ha parecido tomar fin; pues el Tribunal Supremo ha anulado este Real Decreto (RD) por ser insuficiente su Memoria de impacto económico.
La Sección Cuarta de la Sala Tercera estima el recurso de la Sociedad Española de Inmunología y anula el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio por ser “palmariamente insuficiente” la Memoria del Análisis de Impacto Normativo en cuanto al impacto económico y presupuestario de la reforma que aquella disposición entraña. Este RD regula la troncalidad y otros aspectos de la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud.
La nulidad se basa en que la memoria presupuestaba un coste cero y por lo tanto la ausencia de impacto económico en los gastos de las Comunidades Autónomas. Por el contrario, la Sala entiende que si presentaría costes, tanto directos como indirectos, relevantes que las CC.AA. tendrían que asumir.
Así pués, la sentencia del Magistrado Jesús Cudero señala que las normas reglamentarias pueden ser nulas, no solo en los casos en que omiten el análisis económico y presupuestario, “sino también en aquellos otros en los que el que acompaña a la decisión de que se trate resulta ser de todo punto insuficiente de manera que no permita a la Memoria cumplir la importante finalidad que, a tenor de la normativa vigente, le es propia”.
Las verdaderas implicaciones de este fallo del Supremo no están tan claras como otros medios promulgan. En nuestro caso, pretendiendo mantener el máximo rigor posible diremos que el haber sido declarado nulo significa, en el más moderado de los casos, que el proyecto deberá de ser replanteado de nuevo desde el principio (en caso de que se pretenda seguir adelante con él) siguiendo por lo tanto todos los trámites legales que les habían traído hasta aquí y que han supuesto no pocos años.
Por: Sergio Cano e Ignacio Crespo
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